Nunca ha sido claro el por qué los ingresos de los funcionarios judiciales son tan exagerados y superiores a otros servidores públicos. Arbitrariamente, para fijar los salarios, se invocó una analogía con lo obtenido por destacados abogados, lo cual de origen fue un despropósito pues se trata de una realidades diversas: el lucro y las ganancias que se desprenden de los negocios no son los objetivos que deben mover al empleado de gobierno, de acuerdo con la esencia republicana, su servicio tendría que prestarse de manera desinteresada, a pesar de la famosa frase del profesor Hank González “político pobre, es un pobre político”, siempre aducida para favorecer corrupción.
La magnitud del desatino condujo a una desafortunada reforma constitucional en 2009 (artículo 127, fracción II), por la cual resultaron 2 sueldos para los ministros dependiendo de la fecha de su designación: si asumieron funciones antes de 2009, su sueldo queda intacto, si lo hicieron en fecha posterior, éste no podrá ser superior al del presidente de la república. De modo que, no obstante, la esencia que motivó la mutación del artículo 127, fracción II, invocando el artículo 94 de la misma Ley Suprema que versa sobre la imposibilidad de disminuir la remuneración económica durante el encargo por tratarse de supuestos derechos adquiridos, se ideó un artículo 3° transitorio que permitió a los ministros en funciones conservar su ingreso intacto. ¿El resultado?, remuneraciones dispares por el desempeño de idéntica actividad, en otras palabras, incurrir en abierta injusticia en la casa de la justicia.
Ahora se abre un nuevo capítulo en esta historia al hacer el presidente electo un principio básico de su gestión la austeridad, mediante la reducción de sueldos. La conductora del noticiario nocturno de las Estrellas dio a conocer, como nota relevante, que como parte del programa de austeridad, el Poder Judicial anunció la reducción de 5 mil millones del gasto, pero, advirtió, que de los sueldos no se dijo nada, sin embargo, en la escalinata de la casa de Chihuahua, el presidente electo comentó que, al igual que los legisladores, los ministros se tendrán que alinear a la reducción salarial, anteriormente señaló la eventual promoción de amparos, pero él dijo que transitarían con ellos.
Interpretaciones constitucionales puede haber varias, incluso OSC, probable secretaria de gobernación expresó su opinión, la cual mereció las ocho columnas de un periódico, pero en este caso quizá la más íntegra sería la histórica de que, habiendo diferencia en los preceptos constitucionales, debe de prevalecer el último, el más nuevo, en este caso el del artículo 127, fracción II.
Ojalá pronto se cierre este ominoso capítulo histórico-constitucional de dispendio del gasto público, del que, entre muchos otros, forma parte el hecho extremo de la compra de un edificio que no se necesitaba, sólo para tener reserva territorial y la abundancia de declaraciones, al extremo de sostener menor ingreso repercutirá en la calidad de las sentencias.
Muchas lecciones pueden dejar este hecho histórico, por ahora sólo retengo dos. La primera, las reducciones salariales radicales en el Estado no sirven de mucho (también las hizo Porfirio Díaz), pero son una espléndida lección de civilidad. La segunda, no se sabe si se seguirá caminando por la actual ruta de las abundantes reformas constitucionales, si así fuera, sería deseable que, en afán de lograr precisión y cuidado, se encomendara la tarea a un grupo conformado sí por doctos del derecho, pero también por especialistas que por sus áreas de interés y formación académica acercaran las herramientas necesarias para lograr una inmejorable redacción de la norma, tal como lo hacen el magistrado Juan José Olvera, quien ha realizado grandes empeños por simplificar el discurso jurídico, y de la Dra. Margarita Palacios, directora del Seminario de Discurso Forense de nuestra máxima casa de estudios.
El precio de la justicia
El precio de la justicia
Por: Javier Bernardo Aguilar Álvarez y De Alba
Nunca ha sido claro el por qué los ingresos de los funcionarios judiciales son tan exagerados y superiores a otros servidores públicos. Arbitrariamente, para fijar los salarios, se invocó una analogía con lo obtenido por destacados abogados, lo cual de origen fue un despropósito pues se trata de una realidades diversas: el lucro y las ganancias que se desprenden de los negocios no son los objetivos que deben mover al empleado de gobierno, de acuerdo con la esencia republicana, su servicio tendría que prestarse de manera desinteresada, a pesar de la famosa frase del profesor Hank González “político pobre, es un pobre político”, siempre aducida para favorecer corrupción.
La magnitud del desatino condujo a una desafortunada reforma constitucional en 2009 (artículo 127, fracción II), por la cual resultaron 2 sueldos para los ministros dependiendo de la fecha de su designación: si asumieron funciones antes de 2009, su sueldo queda intacto, si lo hicieron en fecha posterior, éste no podrá ser superior al del presidente de la república. De modo que, no obstante, la esencia que motivó la mutación del artículo 127, fracción II, invocando el artículo 94 de la misma Ley Suprema que versa sobre la imposibilidad de disminuir la remuneración económica durante el encargo por tratarse de supuestos derechos adquiridos, se ideó un artículo 3° transitorio que permitió a los ministros en funciones conservar su ingreso intacto. ¿El resultado?, remuneraciones dispares por el desempeño de idéntica actividad, en otras palabras, incurrir en abierta injusticia en la casa de la justicia.
Ahora se abre un nuevo capítulo en esta historia al hacer el presidente electo un principio básico de su gestión la austeridad, mediante la reducción de sueldos. La conductora del noticiario nocturno de las Estrellas dio a conocer, como nota relevante, que como parte del programa de austeridad, el Poder Judicial anunció la reducción de 5 mil millones del gasto, pero, advirtió, que de los sueldos no se dijo nada, sin embargo, en la escalinata de la casa de Chihuahua, el presidente electo comentó que, al igual que los legisladores, los ministros se tendrán que alinear a la reducción salarial, anteriormente señaló la eventual promoción de amparos, pero él dijo que transitarían con ellos.
Interpretaciones constitucionales puede haber varias, incluso OSC, probable secretaria de gobernación expresó su opinión, la cual mereció las ocho columnas de un periódico, pero en este caso quizá la más íntegra sería la histórica de que, habiendo diferencia en los preceptos constitucionales, debe de prevalecer el último, el más nuevo, en este caso el del artículo 127, fracción II.
Ojalá pronto se cierre este ominoso capítulo histórico-constitucional de dispendio del gasto público, del que, entre muchos otros, forma parte el hecho extremo de la compra de un edificio que no se necesitaba, sólo para tener reserva territorial y la abundancia de declaraciones, al extremo de sostener menor ingreso repercutirá en la calidad de las sentencias.
Muchas lecciones pueden dejar este hecho histórico, por ahora sólo retengo dos. La primera, las reducciones salariales radicales en el Estado no sirven de mucho (también las hizo Porfirio Díaz), pero son una espléndida lección de civilidad. La segunda, no se sabe si se seguirá caminando por la actual ruta de las abundantes reformas constitucionales, si así fuera, sería deseable que, en afán de lograr precisión y cuidado, se encomendara la tarea a un grupo conformado sí por doctos del derecho, pero también por especialistas que por sus áreas de interés y formación académica acercaran las herramientas necesarias para lograr una inmejorable redacción de la norma, tal como lo hacen el magistrado Juan José Olvera, quien ha realizado grandes empeños por simplificar el discurso jurídico, y de la Dra. Margarita Palacios, directora del Seminario de Discurso Forense de nuestra máxima casa de estudios.